Arquitectura y construcción · Guía
Proyecto básico y proyecto de ejecución: qué incluye cada uno
No son dos proyectos distintos, sino dos niveles de definición de un mismo proyecto de edificación. El básico permite tramitar administrativamente la propuesta; el de ejecución desarrolla la solución hasta definir la obra que realmente puede construirse.
En obra nueva, ampliaciones y muchas intervenciones sobre edificios existentes es habitual hablar de proyecto básico y proyecto de ejecución. La diferencia no es meramente documental: cada fase responde a un objetivo distinto y exige un grado diferente de definición.
El Código Técnico de la Edificación permite que el proyecto de edificación se desarrolle administrativamente en estas dos etapas. El artículo 6.1.3 de su Parte I establece que el proyecto básico debe definir las características generales de la obra y sus prestaciones con soluciones concretas suficientes para solicitar la licencia, mientras que el proyecto de ejecución desarrolla el básico y define la obra en su totalidad.
Qué es el proyecto básico
El proyecto básico fija las decisiones esenciales que determinan qué edificio se pretende autorizar. Define la implantación, el uso, la geometría, la organización funcional, las superficies, la relación con la parcela o el edificio existente y las prestaciones principales que debe alcanzar la propuesta.
Su función principal es permitir que la Administración compruebe la compatibilidad de la actuación con la normativa urbanística y con las condiciones esenciales de la edificación. Por esa razón debe ser suficientemente preciso para solicitar la licencia municipal u otras autorizaciones que resulten necesarias.
Una idea importante: proyecto básico no significa proyecto preliminar. Las decisiones que condicionan la licencia, la volumetría, los usos, las superficies, la evacuación o las prestaciones esenciales deben estar ya definidas y justificadas.
Qué es el proyecto de ejecución
El proyecto de ejecución parte de las decisiones aprobadas en el proyecto básico y las desarrolla hasta obtener una definición completa de la obra. Incorpora la información constructiva y técnica necesaria para poder ejecutar, medir, contratar y controlar los trabajos.
En esta fase se concretan, entre otras cuestiones, los sistemas constructivos, la estructura, las instalaciones, los materiales, los detalles, las prestaciones de los elementos, las mediciones y la documentación técnica necesaria para ejecutar la obra.
El CTE establece además que el proyecto de ejecución no puede rebajar las prestaciones declaradas en el proyecto básico ni alterar los usos y condiciones bajo los que se otorgaron las autorizaciones, salvo en aquellos aspectos que sean legalizables mediante el procedimiento correspondiente.
Diferencias principales
Qué debe contener como mínimo un proyecto básico
El Anejo I del CTE identifica mediante asterisco los documentos que, como mínimo, deben formar parte del proyecto básico. Entre ellos se encuentran datos de los agentes, información previa, descripción del proyecto, justificación urbanística, determinadas prestaciones y la documentación gráfica necesaria para definir la propuesta.
El propio Anejo I aclara que esta relación se establece sin perjuicio de lo que pueda exigir la Administración competente. Por tanto, el contenido necesario para tramitar una licencia concreta puede ser mayor si lo requiere la normativa autonómica, el planeamiento, una ordenanza municipal o el procedimiento administrativo aplicable.
¿Se puede empezar una obra únicamente con el proyecto básico?
No. El artículo 6.1.3 del CTE señala expresamente que el contenido del proyecto básico es insuficiente para iniciar la construcción del edificio. La ejecución necesita el grado de definición técnica propio del proyecto de ejecución y el resto de documentación y autorizaciones exigibles para la actuación.
¿Conviene redactarlos por separado?
Depende de la estrategia de tramitación. En determinadas operaciones interesa presentar primero el proyecto básico para iniciar la licencia mientras se desarrolla posteriormente la documentación de ejecución. En otras, especialmente cuando los plazos lo permiten o la obra necesita contratarse rápidamente, puede resultar más eficiente coordinar desde el principio ambas fases.
Lo importante es mantener la continuidad entre ambas. El proyecto de ejecución no debería convertirse en un segundo diseño que contradiga lo autorizado, sino en el desarrollo técnico coherente de las decisiones adoptadas en el básico.
Qué revisamos antes de cerrar un proyecto básico
Antes de considerar cerrada esta fase comprobamos especialmente la compatibilidad urbanística, superficies y parámetros, usos, accesos, recorridos y evacuación, condiciones esenciales de accesibilidad, salubridad, energía y demás prestaciones que puedan afectar a la solución autorizada. También revisamos que memoria y planos describan el mismo edificio y que ninguna decisión necesaria para la licencia quede diferida sin justificación.
Referencia normativa: Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Parte I, artículo 6.1.3 y Anejo I, en su texto consolidado. Fuente oficial: Boletín Oficial del Estado.
¿Estás preparando un proyecto de obra nueva o reforma?
Podemos estudiar el alcance, la tramitación y la documentación necesaria antes de iniciar el proyecto.